Los
derechos humanos consagrados por el orden jurídico son esencialmente relativos:
es decir, son susceptibles de una reglamentación, e incluso pueden ser objeto
de restricciones legítimas en su ejercicio. También, ante situaciones
excepcionales, pueden ser suspendidos en forma extraordinaria.
Reglamentación
La
reglamentación implica la regulación legal del ejercicio de un
derecho, el modo en que ese derecho se va a ejercer en el Estado. A modo de
ejemplo, el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece
el derecho a la vida; nadie puede negar la directa exigibilidad que tiene este
derecho, pero, la propia convención dispone que el derecho “estará protegido
por ley”. ¿Cómo se realiza esa protección?; lo definirá cada Estado a través de
su reglamentación. Así, tipificarán el delito de homicidio, se realizará una
consideración legal de la eutanasia o el aborto, etc. Es preciso remarcar que
la reglamentación no puede desvirtuar la naturaleza del derecho que va a
regular, y siempre deberá tener en miras su pleno goce y ejercicio en sociedad.
Restricciones
Las
restricciones legítimas son límites que se imponen al ejercicio
de algunos derechos en atención a la necesidad de preservar o lograr
determinados fines que interesan a la sociedad toda. ¿Cuáles son los requisitos
para que una restricción sea considerada legítima?.
1) Debe
estar prescripta por ley, lo que supone una norma de
aplicación general (para todos), y que en caso de aplicación abusiva pueda dar
lugar a un recurso judicial. Esta ley debe ser formal, lo que indica que tiene
que ser sancionada por el Parlamento, considerando que es el lugar donde se
encuentra la representación popular (y que, por ello, estará compuesto por
distintas tendencias políticas, de sexo, étnia, etc).
2) Debe
ser “necesaria
en una sociedad democrática”. La Corte Interamericana de Derechos
Humanos consideró que una sociedad democrática es toda aquella que respeta los
Derechos Humanos enunciados en la Convención y otros tratados, las garantías
para proteger esos derechos, y que se enmarca en el Estado de Derecho. En otras
palabras, la restricción es legítima solo cuando se vincula con las necesidades
legítimas de las sociedades e instituciones democráticas. En el caso “Dudgeon”,
por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que el derecho
vigente en Irlanda del Norte que penalizaba los actos homosexuales entre
hombres adultos, no era necesario en una sociedad democrática para proteger la
moral o los derechos de terceros. Consideró que para restringir un derecho (que
por su naturaleza debe ser pleno y libre) debe existir una “necesidad
social imperiosa”. La Corte Interamericana ha hecho suyas las palabras
del Tribunal Europeo, e incluso ha agregado que entre varias opciones para
alcanzar ese objetivo, debe escogerse aquella que restrinja en menor escala el
derecho protegido.
3) El
fin que persigue la restricción, debe ser legítimo. Serán fines legítimos
(aunque su apreciación depende del análisis de las circunstancias de cada caso
concreto): el orden público, la seguridad nacional, la moral, los derechos de
terceros, el bienestar general, la salud pública.
Suspensión de Derechos: los estados de
excepción
Excepcionalmente,
los derechos pueden ser suspendidos. ¿Cuáles son los requisitos para que los
Estados puedan hacer uso de este instituto?.
1) Debe
existir una situación de guerra, peligro público u otra emergencia que amenace
la independencia o la seguridad del Estado parte. Se trata de tutelar la vida
de la comunidad jurídico-política organizada en el Estado. Se requiere una situación real o inminente.
Todo esto implica que queda excluida del ámbito del estado de excepción las
situaciones en las cuales sólo el gobierno del estado está amenazado, cosa que
puede ocurrir en un proceso eleccionario y, en general, todas aquellas
circunstancias en las cuales la seguridad de la nación pueda ser adecuadamente
protegida mediante restricciones legítimas al ejercicio de determinados
derechos.
2) Debe
determinarse el tiempo por el cual se suspenderán los derechos. Asimismo, deben
determinarse las medidas que se tomarán (cuáles derechos se suspenderán). Ambas
determinaciones, deben realizarse en función a las necesidades que originaron
la declaración del estado de excepción, tienen que estar relacionadas con ellas
y ser proporcionales.
3) No
se puede habilitar el incumplimiento de otros tratados, porque el artículo 27
de la Convención Americana solo permite suspender algunas disposiciones que
ella contiene, pero no las que están estipuladas en otros pactos.
4) La
suspensión no puede entrañar discriminación alguna.
5) Hay
derechos que no pueden ser suspendidos. Están enunciados en el artículo 27.2.
Son: art. 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); art.
4 (Derecho a la Vida); art. 5 (Derecho a la Integridad Personal); art. 6
(Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); art. 9 (Principio de Legalidad y
de Retroactividad); art. 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); art. 17
(Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); art. 19 (Derechos del Niño);
art. 20 (Derecho a la Nacionalidad), y art. 23 (Derechos Políticos), ni de las
garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
6) Todo
Estado parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar
inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente Convención, por
conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos
(OEA), de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que
hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal
suspensión. De esta manera, se genera un control entre Estados y desde la OEA
sobre la aplicabilidad de las disposiciones tal cual fueron enunciadas en el
instrumento que declaró el Estado de Excepción.
En
nuestro País, el Estado de Excepción se conoce con el nombre de Estado
de Sitio. Está regulado por el artículo 23, 75 inc. 29 y 99 inc. 16 de
nuestra Constitución Nacional. En caso de conmoción interior, el órgano
competente para declarar el Estado de Sitio es el Congreso; si no estuviera en sesiones
(sesiona entre el 1 de Marzo y el 30 de Noviembre), podrá declararlo el Poder
Ejecutivo, pero tiene que llamar automáticamente a sesiones extraordinarias del
Congreso, y será este último el que podrá decidir la continuación del estado de
sitio o suspenderlo inmediatamente. En caso de Ataque exterior, deberá
declararlo el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.
Establece
la Constitución que durante el estado de sitio, el Poder Ejecutivo puede
arrestar o trasladar a una persona hacia otro punto de la Nación –solo en casos
en que la persona no prefiera salir del territorio argentino- pero nunca
condenar o aplicar penas. Los jueces pueden controlar que estas disposiciones
sean cumplidas.
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