CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO GUTIÉRREZ Y FAMILIA VS. ARGENTINA
SENTENCIA DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2013
(Fondo, Reparaciones y Costas)
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_271_esp.pdf
Un espacio para consultar bibliografía y generar un intercambio de ideas sobre la temática del Curso de Auxiliar en Seguridad Pública para la Prevención Local del Municipio de Tandil
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viernes, 21 de agosto de 2015
Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Caso Giovanelli
INFORME No. 81/08[1]
CASO 12.298
SOLUCIÓN AMISTOSA
FERNANDO GIOVANELLI
ARGENTINA
30 de octubre de 2008
https://www.cidh.oas.org/annualrep/2008sp/Argentina12298.sp.htm
Corte Iteramericana de Derechos Humanos: Caso Villagrán Morales
A continuación les ofrecemos el link desde el cual podrán acceder a un caso tratado durante las clases, conocido como "Niños de la calle"
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso de los “Niños de la Calle”
(Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala
Sentencia de 19 de noviembre 1999
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_63_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso de los “Niños de la Calle”
(Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala
Sentencia de 19 de noviembre 1999
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_63_esp.pdf
miércoles, 5 de agosto de 2015
Bibliografía para segundo parcial - Trabajo grupal - Julio 2015
Listado
Bibliografía para resolución de 2° Parcial de Ética Aplicada y Derechos Humanos
Disponibles
en fotocopiadora “Nachos” y en http://eticayddhh2015.blogspot.com.ar/
Ø Caputo, C., Melo, A.,
Pac, A., Filosofía, Editorial Tinta
Fresca, 2006, La ética. El problema moral
(pág. 138-150).
Ø Apuntes de Clase: la
ética aristotélica, disponible en http://eticayddhh2015.blogspot.com.ar/search/label/Etica%20aristot%C3%A9lica
Ø Apuntes de clase: la
ética del deber, disponible en http://eticayddhh2015.blogspot.com.ar/search/label/%C3%A9tica%20del%20deber
Ø Apuntes de clase: Sartre
y la libertad como principio moral, disponible en http://eticayddhh2015.blogspot.com.ar/search/label/Sartre
Ø
Código
de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Res. 34/169
AG. ONU).
Ø
Principios
básicos sobre el empleo de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley.
Ø
Pinto, Mónica. “Temas de Derechos Humanos”. Ed. Del
Puerto, Buenos Aires, 1997. Cap. I, pp. 1-14.
Ø
Guillermo Di Bernardi y otros. “Derechos Humanos y
Ciudadanía”. Ed. Santillana, Buenos Aires, 2007. Cap. II y III. (pp. 24-33 y
pp. 42-51); Pp. 57 a 61 y Cap. 9 (pp. 128-140).
Ø
Marcelo Raffin coord. “Derechos Humanos y Ciudadanía”.
Ed. Tinta Fresca, Bs As, 2006. Pp: 48-50; 55-59.
Ø Apuntes de clase:
Derechos Humanos, ¿Absolutos o Relativos?.
Ø Apuntes de clase:
Mecanismos de protección internos.
Ø Apuntes de clase:
Mecanismos internacionales de protección de Derechos Humanos.
Ø Apuntes de clase:
Derecho Internacional Penal.
Ø
Estatuto de Roma Corte Penal Internacional.
Ø
Fabián Salvioli. “Seguridad y derechos humanos: una relación
indisoluble”.
Ø Apuntes de clase: la
Tortura en las Convenciones Internacionales.
Ø Convención Americana
sobre Derechos Humanos: arts. 1, 2, 4, 5 y 7.
lunes, 27 de julio de 2015
Apuntes de clase: la Tortura en las Convenciones Internacionales
Apuntes
de clase: la Tortura en las Convenciones Internacionales
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes
Artículo 1.
1. A
los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término
"tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una
persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin
de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla
por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o
coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier
tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos
por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones
públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se
considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencias
únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a
éstas.
2. El
presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento
internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener
disposiciones de mayor alcance.
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar
la Tortura
Artículo 2
Para
los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto
realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o
sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como
medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o
con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre
una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a
disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o
angustia psíquica.
No
estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos
o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a
éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de
los métodos a que se refiere el presente artículo.
Artículo 3
Serán
responsables del delito de tortura:
a. los
empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter ordenen,
instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que, pudiendo
impedirlo, no lo hagan.
b. las
personas que a instigación de los funcionarios o empleados públicos a que se
refiere el inciso a. ordenen, instiguen o induzcan a su comisión, lo cometan
directamente o sean cómplices.
domingo, 5 de julio de 2015
Policías, trabajadores y ciudadanos
Domingo 5 de julio de 2015 | 15:22 Edición
Impresa Diario “Perfil”
POLICIAS, TRABAJADORES Y
CIUDADANOS
Para
pensar la sindicalización policial
·
Por Esteban Rodríguez Alzueta |
05/07/2015 | 02:46
Uno de los debates interminables pero pendientes en
Argentina, que por eso mismo fue judicializado, es la sindicalización policial.
Los que se niegan a reconocerles ese derecho suelen aducir dos razones
contradictorias. Una, que se trata de un servicio público esencial que necesita
cadena de mando; dos, que es otra agencia corporativizada, lo cual hace suponer
que la sindicalización blindaría la autonomía policial.
Como un juego de espejos, las policías en Argentina
fueron creadas a imagen y semejanza del Ejército. De hecho, muchas de ellas
fueron fundadas por sus generales. Luego, con cada golpe militar, las policías
se transformaron en otro brazo armado de los militares y, poco a poco, fueron
incorporando prácticas que definieron al terrorismo de Estado. Vaya por caso la
liberación de zonas, la tortura, la rapiña, etc. Se entiende, entonces, que la
impronta militar defina su formación y fascine a muchos jefes. Aspirantes
entrenados con la lógica de la guerra amigo-enemigo, donde el otro, es decir,
la sociedad civil que se trata de conjurar en el futuro policía, es presentada
como el lugar del desorden, el caos y el delito. Esto es compatible con el
modelo de la seguridad pública, donde el fin que se propone para la policía
consiste en la conservación del orden público, esto es, cuidar al gobierno de
turno de la sociedad civil. Se dice que los policías necesitan destruir al ciudadano
que llevan adentro para emprender su tarea. Para reprimir hay que mantener
distancia. No hay brutalidad policial sin distancia social. Para practicar el
hostigamiento se necesita referenciar a la sociedad, o a determinados sectores
de la sociedad, como enemigos, actores extraños o ininteligibles.
Muy distinto es el lugar que la seguridad democrática
asigna a las policías: proteger a los ciudadanos en el ejercicio de sus
derechos. Desde este paradigma no se necesita un policía en la vereda de enfrente
sino otro interlocutor. Hay que dejar de pensar a la policía como la “yuta
puta” o “el brazo armado de la clase dominante”. La policía no puede disponerse
para que los estudiantes o barrabravas practiquen “tiro al blanco”. El policía
no es un extraterrestre, sino un emergente social. Los defectos que encontramos
en la policía podemos encontrarlos también en la sociedad. Por eso solemos
repetir: no hay olfato policial sin olfato social.
Donde no hay gatillo fácil, hay linchamiento. El
policía vive al lado de mi casa, compramos la verdura en la misma feria,
llevamos a nuestros hijos a la misma escuela y gritamos el mismo gol. El
policía está en la sociedad como pez en el agua. Mal que les pese a
determinados sectores de la militancia y a muchos policías.
En estos últimos años se ha incorporado a las
distintas policías una gran cantidad de jóvenes que las percibieron como una
estrategia de supervivencia superadora al trabajo precario o las cooperativas
de trabajo. No sólo tienen la oportunidad de tener un salario digno, sino
reconocimiento de estabilidad y antigüedad, vacaciones pagas, aguinaldo, una
obra social, acceso al crédito de consumo y aportes jubilatorios. Son jóvenes
que crecieron en otra Argentina, mirando cómo distintos sectores conquistaban cada
vez más derechos. Derechos que “ciudadanizan”, derechos que ponen a los actores
en otro lugar. Mientras tanto, muchos sectores de la dirigencia continúan
empecinados en negarles el estatus de trabajador. Un policía, antes de ser un
servidor, como el médico o el bombero, es un trabajador. Reconocer su estatus
de trabajador implica recordarles su ciudadanía, empezar a tejer puentes,
construir interlocutores. Este reconocimiento es el punto de partida para
pensar la sindicalización policial, reconocimiento que tiene que ser parte de
un proceso de reforma que sigue pendiente. Combatir la violencia policial
implica también desandar las distancias heredadas que nos llevan a enredarnos
en nuestros propios prejuicios.
*Docente e investigador de la UNQ.
Autor de Temor y control. La gestión de la inseguridad como forma de gobierno.
Autor de Temor y control. La gestión de la inseguridad como forma de gobierno.
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