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jueves, 7 de mayo de 2015

Mecanismos de protección internos

Garantías Constitucionales
Son los mecanismos que otorga la Constitución Nacional para proteger los derechos de los ciudadanos y habitantes de la República Argentina frente a las autoridades, individuos o grupos sociales. El artículo 43 refiere a la existencia de tres garantías: el habeas corpus, el amparo y el habeas data.

Amparo
Es una acción rápida, expedita que se interpone para proteger a los individuos de todo acto (un “hacer”) u omisión (un “no hacer”), sea de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente (esto es, que inevitablemente sucederá en el corto plazo, hay una seria amenaza, por lo que el amparo en este caso adquiere el carácter de “preventivo”), lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos reconocidos por la Constitución Nacional, un tratado o una ley, salvo la libertad ambulatoria (que será objeto de protección de la acción de habeas corpus). Si esto se constata en el juicio de amparo, el Juez podrá declarar que la norma en la que se funda el acto u omisión es contraria a la Constitución (es decir, son inconstitucionales).
Es preciso remarcar que esta acción solo puede interponerse si no existe una defensa judicial más idónea de ese derecho, y siempre que la situación amerite una resolución urgente de parte del poder judicial para protegerlo.
Requisitos:
Ø  Debe ser presentado, por un Abogado, teniendo en cuenta que el profesional se considera  indispensable y necesario a los efectos de asegurar la plenitud del ejercicio del derecho de defensa en juicio.
Ø  Debe presentarse dentro de los treinta días a partir de la fecha en que el o los afectados hayan tomado conocimiento del acto u omisión que consideran violatorio del derecho o garantía conculcada.
Ø  Debe interponerla el afectado (mediante su Abogado).
Ø  Se puede presentar ante cualquier Juez de primera instancia que tenga competencia en el lugar en el que el acto u omisión cuestionados hubieran de producir efectos.

La Constitución habilita a los afectados, a las organizaciones que tengan por fin proteger los derechos que están siendo presuntamente violados (por ejemplo, Greenpeace en lo que refiere a los derechos relacionados con el medioambiente) –siempre que estén registradas conforme a la ley-, y al Defensor del Pueblo a interponer acción de Amparo Colectivo, siempre que existan actos de discriminación, o eventuales violaciones al derecho a un medioambiente sano, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como los derechos de incidencia colectiva en general. Frente a este tipo de violaciones, no es necesario que todos los afectados concurran al poder judicial presentando amparos, sino que basta que uno lo haga, y que la resolución judicial pueda aplicarse a todos ellos; si bien quien se presenta no puede demostrar un perjuicio personal o actual, de todos modos quien participa de esta suerte de relación consorcial, compuesta por todos los damnificados actuales o potenciales, puede invocar una suerte de "cuota parte" que en tanto partícipe en la cuestión le da derecho a recurrir a la justicia.

Habeas Corpus
Esta garantía a que hace referencia el art. 43, protege específicamente la libertad física, e indirectamente la integridad física. Cuando se limita o se amenaza en forma actual la libertad sin orden escrita de autoridad competente, cuando se agravan en forma ilegítima las condiciones en que se cumple la privación de libertad, o cuando es necesario averiguar el paradero de una persona, el recurso que tenemos que utilizar es el de Habeas Corpus. Hay distintos tipos:

Ø  Habeas Corpus Clásico o reparador: es el que debe presentarse cuando la detención no se da en las condiciones en que establece el artículo 18 de la Constitución Nacional, es decir, no existió orden escrita emanada de autoridad competente.
Ø  Habeas Corpus preventivo: sirve para evitar molestias al ejercicio del derecho a la libertad física, cuando éste se ve amenazado. Puede presentarse en caso de amenazas que tengan que ver con eventuales arrestos ilegales o de agravamiento de las condiciones de detención.
Ø  Habeas Corpus Correctivo: se debe presentar cuando se agravan en forma ilegítima las condiciones en que se cumple la privación de libertad, es decir, cuando no se cumple con la última parte del artículo 18 de la Constitución Nacional.
Ø  Habeas Corpus por desaparición forzada de personas: tiene por objeto averiguar el paradero de una persona que se encuentra desaparecida. Pone en la obligación al juez de tomar todas las medidas de investigación pertinentes para asegurarse que la persona no ha sido ilegalmente secuestrada, y dar con su paradero. Aquí no será necesario acreditar la detención inminente, porque precisamente puede ser el Estado quien esté ocultando el paradero.

Características:
Ø  Puede ser interpuesto por cualquier persona. No es necesario que sea mediante Abogado, ni que lo haga el afectado (de hecho, en muchos casos será imposible que lo haga, precisamente porque está sufriendo la violación de su derecho).
Ø  Al igual que en el casos de amparo, el Juez debe resolver de inmediato.
Ø  Denuncia. La denuncia de hábeas corpus deberá contener:
1° Nombre y domicilio real del denunciante.
2° Nombre, domicilio real y demás datos personales conocidos de la persona en cuyo favor se denuncia.
3° Autoridad o particular de quien emana el acto denunciado como lesivo.
4° Causa o pretexto del acto denunciado como lesivo en la medida del conocimiento del denunciante.
5° Expresará además en qué consiste la ilegitimidad del acto.
Si el denunciante ignorase alguno de los requisitos contenidos en los Nros. 2°, 3° y 4°, proporcionará los datos que mejor condujeran a su averiguación.
Ø  La denuncia podrá ser formulada a cualquier hora del día por escrito u oralmente en acta ante el secretario del tribunal; en ambos casos se comprobará inmediatamente la identidad del denunciante y cuando ello no fuera posible, sin perjuicio de la prosecución del trámite, el tribunal arbitrará los medios necesarios a tal efecto.
Ø  Puede ser presentada ante cualquier Juzgado de la Provincia.

Habeas Data
Es una acción destinada a proteger los datos personales, por lo que los derechos tutelados son el honor y la intimidad de las personas. La constitución establece que toda persona puede interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. Sin embargo, deja en claro que no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
La ley 25326 entiende por:
- Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables.
- Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.
- Archivo, registro, base o banco de datos: Indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.
- Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.
- Datos informatizados: Los datos personales sometidos al tratamiento o procesamiento electrónico o automatizado.
- Usuario de datos: Toda persona, pública o privada que realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en archivos, registros o bancos de datos propios o a través de conexión con los mismos.
- Disociación de datos: Todo tratamiento de datos personales de manera que la información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable.

Asimismo, la ley establece que el tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias.
El referido consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación al requerido de datos, de la información descrita en el artículo 6° de la presente ley.
Además, asevera que no será necesario el consentimiento cuando:
a) Los datos se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto;
b) Se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal;
c) Se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio;
d) Deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos, y resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento;
e) Se trate de las operaciones que realicen las entidades financieras y de las informaciones que reciban de sus clientes conforme las disposiciones del artículo 39 de la Ley 21.526.

 La acción de protección de los datos personales o de hábeas data procederá:
a) para tomar conocimiento de los datos personales almacenados en archivos, registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proporcionar informes, y de la finalidad de aquéllos;
b) en los casos en que se presuma la falsedad, inexactitud, desactualización de la información de que se trata, o el tratamiento de datos cuyo registro se encuentra prohibido en la presente ley, para exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización.

La competencia para entender en el recurso de habeas data corresponde al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Juez de Paz Letrado, donde existiere, cuando se trate de archivos privados destinados a dar informes; y al Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo cuando se trate de archivos públicos de la Provincia de Buenos Aires. Entonces, a diferencia del Amparo y el Habeas Corpus, no se presenta ante cualquier Juez.
Será competente para entender en la acción constitucional de hábeas data el juez del domicilio del actor; el del domicilio del demandado; el del lugar en el que el hecho o acto se exteriorice o pudiera tener efecto, a elección del actor.

Es exigencia estar patrocinado por un Abogado.

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