Garantías
Constitucionales
Son los
mecanismos que otorga la Constitución Nacional para proteger los derechos de
los ciudadanos y habitantes de la República Argentina frente a las autoridades,
individuos o grupos sociales. El artículo 43 refiere a la existencia de tres
garantías: el habeas corpus, el amparo y el habeas data.
Amparo
Es una acción
rápida, expedita que se interpone para proteger a los individuos de todo acto
(un “hacer”) u omisión (un “no hacer”), sea de autoridades públicas o de
particulares, que en forma actual o inminente (esto es, que inevitablemente
sucederá en el corto plazo, hay una seria amenaza, por lo que el amparo en este
caso adquiere el carácter de “preventivo”), lesione, restrinja, altere o
amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos reconocidos por
la Constitución Nacional, un tratado o una ley, salvo la libertad ambulatoria
(que será objeto de protección de la acción de habeas corpus). Si esto se
constata en el juicio de amparo, el Juez podrá declarar que la norma en la que
se funda el acto u omisión es contraria a la Constitución (es decir, son
inconstitucionales).
Es preciso
remarcar que esta acción solo puede interponerse si no existe una defensa
judicial más idónea de ese derecho, y siempre que la situación amerite una
resolución urgente de parte del poder judicial para protegerlo.
Requisitos:
Ø Debe
ser presentado, por un Abogado, teniendo en cuenta que el profesional se
considera indispensable y necesario a
los efectos de asegurar la plenitud del ejercicio del derecho de defensa en
juicio.
Ø Debe
presentarse dentro
de los treinta días a partir de la fecha en que el o los afectados hayan tomado
conocimiento del acto u omisión que consideran violatorio del derecho o garantía
conculcada.
Ø Debe
interponerla el afectado (mediante su Abogado).
Ø Se
puede presentar ante cualquier Juez de primera instancia que tenga competencia
en el lugar en el que el acto u omisión cuestionados hubieran de producir
efectos.
La Constitución
habilita a los afectados, a las organizaciones que tengan por fin proteger los
derechos que están siendo presuntamente violados (por ejemplo, Greenpeace en lo
que refiere a los derechos relacionados con el medioambiente) –siempre que
estén registradas conforme a la ley-, y al Defensor del Pueblo a interponer
acción de Amparo Colectivo, siempre que existan actos de discriminación, o
eventuales violaciones al derecho a un medioambiente sano, a la competencia, al
usuario y al consumidor, así como los derechos de incidencia colectiva en
general. Frente a este tipo de violaciones, no es necesario que todos los
afectados concurran al poder judicial presentando amparos, sino que basta que
uno lo haga, y que la resolución judicial pueda aplicarse a todos ellos; si
bien quien se presenta no puede demostrar un perjuicio personal o actual, de
todos modos quien participa de esta suerte de relación consorcial, compuesta
por todos los damnificados actuales o potenciales, puede invocar una suerte de
"cuota parte" que en tanto partícipe en la cuestión le da derecho a
recurrir a la justicia.
Habeas Corpus
Esta garantía a
que hace referencia el art. 43, protege específicamente la libertad física, e
indirectamente la integridad física. Cuando se limita o se amenaza en forma
actual la libertad sin orden escrita de autoridad competente, cuando se agravan
en forma ilegítima las condiciones en que se cumple la privación de libertad, o
cuando es necesario averiguar el paradero de una persona, el recurso que
tenemos que utilizar es el de Habeas Corpus. Hay distintos tipos:
Ø Habeas
Corpus Clásico o reparador: es el que debe presentarse cuando la detención no
se da en las condiciones en que establece el artículo 18 de la Constitución
Nacional, es decir, no existió orden escrita emanada de autoridad competente.
Ø Habeas
Corpus preventivo: sirve para evitar molestias al ejercicio del derecho a la
libertad física, cuando éste se ve amenazado. Puede presentarse en caso de
amenazas que tengan que ver con eventuales arrestos ilegales o de agravamiento
de las condiciones de detención.
Ø Habeas
Corpus Correctivo: se debe presentar cuando se agravan en forma ilegítima las
condiciones en que se cumple la privación de libertad, es decir, cuando no se
cumple con la última parte del artículo 18 de la Constitución Nacional.
Ø Habeas
Corpus por desaparición forzada de personas: tiene por objeto averiguar el
paradero de una persona que se encuentra desaparecida. Pone en la obligación al
juez de tomar todas las medidas de investigación pertinentes para asegurarse
que la persona no ha sido ilegalmente secuestrada, y dar con su paradero. Aquí
no será necesario acreditar la detención inminente, porque precisamente puede
ser el Estado quien esté ocultando el paradero.
Características:
Ø Puede
ser interpuesto por cualquier persona. No es necesario que sea mediante
Abogado, ni que lo haga el afectado (de hecho, en muchos casos será imposible
que lo haga, precisamente porque está sufriendo la violación de su derecho).
Ø Al
igual que en el casos de amparo, el Juez debe resolver de inmediato.
Ø Denuncia. La denuncia de
hábeas corpus deberá contener:
1°
Nombre y domicilio real del denunciante.
2°
Nombre, domicilio real y demás datos personales conocidos de la persona en cuyo
favor se denuncia.
3°
Autoridad o particular de quien emana el acto denunciado como lesivo.
4°
Causa o pretexto del acto denunciado como lesivo en la medida del conocimiento
del denunciante.
5°
Expresará además en qué consiste la ilegitimidad del acto.
Si el
denunciante ignorase alguno de los requisitos contenidos en los Nros. 2°, 3° y
4°, proporcionará los datos que mejor condujeran a su averiguación.
Ø La
denuncia podrá ser formulada a cualquier hora del día por escrito u oralmente
en acta ante el secretario del tribunal; en ambos casos se comprobará
inmediatamente la identidad del denunciante y cuando ello no fuera posible, sin
perjuicio de la prosecución del trámite, el tribunal arbitrará los medios
necesarios a tal efecto.
Ø Puede
ser presentada ante cualquier Juzgado de la Provincia.
Habeas Data
Es una acción
destinada a proteger los datos personales, por lo que los derechos tutelados
son el honor y la intimidad de las personas. La constitución establece que toda
persona puede interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a
ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos
públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o
discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o
actualización de aquéllos. Sin embargo, deja en claro que no podrá afectarse el
secreto de las fuentes de información periodística.
La ley 25326
entiende por:
- Datos
personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de
existencia ideal determinadas o determinables.
- Datos
sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones
políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical
e información referente a la salud o a la vida sexual.
- Archivo,
registro, base o banco de datos: Indistintamente, designan al conjunto
organizado de datos personales objeto de tratamiento o procesamiento,
electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación,
almacenamiento, organización o acceso.
- Tratamiento de
datos: Operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que
permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento,
modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general
el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a
través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.
- Datos
informatizados: Los datos personales sometidos al tratamiento o procesamiento
electrónico o automatizado.
- Usuario de
datos: Toda persona, pública o privada que realice a su arbitrio el tratamiento
de datos, ya sea en archivos, registros o bancos de datos propios o a través de
conexión con los mismos.
- Disociación de
datos: Todo tratamiento de datos personales de manera que la información
obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable.
Asimismo, la ley
establece que el tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular
no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá
constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a
las circunstancias.
El referido
consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma
expresa y destacada, previa notificación al requerido de datos, de la
información descrita en el artículo 6° de la presente ley.
Además, asevera
que no será necesario el consentimiento cuando:
a) Los datos se
obtengan de fuentes de acceso público irrestricto;
b) Se recaben
para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de
una obligación legal;
c) Se trate de
listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad,
identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y
domicilio;
d) Deriven de
una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos, y
resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento;
e) Se trate de
las operaciones que realicen las entidades financieras y de las informaciones que
reciban de sus clientes conforme las disposiciones del artículo 39 de la Ley
21.526.
La acción
de protección de los datos personales o de hábeas data procederá:
a) para tomar
conocimiento de los datos personales almacenados en archivos, registros o bancos
de datos públicos o privados destinados a proporcionar informes, y de la
finalidad de aquéllos;
b) en los casos
en que se presuma la falsedad, inexactitud, desactualización de la información
de que se trata, o el tratamiento de datos cuyo registro se encuentra prohibido
en la presente ley, para exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o
actualización.
La competencia
para entender en el recurso de habeas data corresponde al Juez de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial, Juez de Paz Letrado, donde existiere, cuando
se trate de archivos privados destinados a dar informes; y al Juez de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo cuando se trate de archivos públicos
de la Provincia de Buenos Aires. Entonces, a diferencia del Amparo y el Habeas
Corpus, no se presenta ante cualquier Juez.
Será competente
para entender en la acción constitucional de hábeas data el juez del domicilio
del actor; el del domicilio del demandado; el del lugar en el que el hecho o
acto se exteriorice o pudiera tener efecto, a elección del actor.
Es exigencia
estar patrocinado por un Abogado.
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